En 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México mantiene una serie de exenciones fiscales respaldadas por el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las cuales benefician a los contribuyentes en diversas situaciones. Entre los ingresos que no están sujetos a impuestos se incluyen las indemnizaciones por despido o jubilación, que están exentas hasta un límite de 90 veces el salario mínimo por cada año trabajado. De igual manera, los montos recibidos por herencias y legados no están gravados, siempre que se conserve la documentación adecuada.
Las donaciones realizadas entre familiares directos, como padres e hijos o cónyuges, también están exentas de impuestos. En cuanto al aguinaldo, una parte de este, hasta 30 veces la UMA, queda libre de impuestos, pero cualquier monto superior estará sujeto a gravámenes.
Asimismo, ciertos beneficios laborales, como vales de despensa, seguros médicos y fondos de ahorro, no generan obligación fiscal, siempre que se mantengan dentro de los límites establecidos por la ley. Las becas educativas otorgadas por instituciones públicas o privadas también están exentas de impuestos, siempre que el monto sea proporcional al nivel educativo del beneficiario. Los premios obtenidos en concursos de arte, ciencia o literatura, siempre que sean públicos y promuevan valores cívicos, también están libres de impuestos.
La venta de una casa habitación está exenta de impuestos si no supera las 700,000 unidades de inversión. En el caso de las pensiones y jubilaciones, estos ingresos quedan exentos hasta un máximo de 15 veces el valor mensual de la UMA. Finalmente, los beneficios recibidos por el fallecimiento de un asegurado, provenientes de un seguro de vida, también están libres de impuestos según la legislación vigente.
Aunque estas exenciones fiscales representan un importante alivio para los contribuyentes, es fundamental que cada uno mantenga la documentación necesaria para garantizar que todo esté en orden y evitar problemas con el SAT.