El Registro Civil de Yucatán ya permite que padres y madres decidan de manera conjunta el orden de los apellidos de sus hijos, incluida la posibilidad de que el apellido materno aparezca primero. Esta disposición entró en vigor tras la resolución publicada el 10 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial del Estado.
Antes de este cambio, la ley solo autorizaba un apellido por progenitor y prohibía el uso de apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, lo que limitaba las opciones de muchas familias. Estas restricciones fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que la elección del nombre y del orden de los apellidos forma parte de la vida privada y familiar, y que el Estado no debe intervenir sin una justificación válida.
La modificación se derivó de una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la reforma publicada en abril de 2024, al señalar afectaciones al derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes. La nueva disposición reconoce la diversidad familiar, fortalece la protección de los derechos de la infancia y establece que el orden de los apellidos elegido deberá aplicarse a todos los descendientes de la misma pareja, además de contemplar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación.