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Morena propone que trabajadores descansen o cobren doble en su cumpleaños

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Morena propone que trabajadores descansen o cobren doble en su cumpleaños

El partido Morena presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que busca reconocer el cumpleaños de las personas trabajadoras como un derecho laboral en México. La propuesta plantea que los empleados puedan elegir entre tomar un día de descanso con goce de sueldo o laborar esa fecha a cambio de un pago doble. El proyecto fue promovido por el diputado Armando Corona Arvizu, quien propuso reformar la Ley Federal del Trabajo mediante la adición del artículo 74 Bis. Con ello, el cumpleaños dejaría de depender de la decisión del empleador o del uso de días de vacaciones, permitiendo que cada trabajador determine cómo disponer de esa fecha sin afectar sus ingresos.

De acuerdo con el planteamiento, el beneficio sería de carácter individual y el trabajador tendría que notificar con al menos 15 días hábiles de anticipación si opta por descansar o por recibir la compensación económica adicional en caso de laborar. La iniciativa no especifica, por ahora, las sanciones aplicables a los empleadores que incumplan con esta disposición. En la exposición de motivos se señala que México se encuentra entre los países con jornadas laborales más extensas dentro de la OCDE, a lo que se suman largos tiempos de traslado en las zonas metropolitanas. Esta combinación, se argumenta, reduce significativamente el tiempo destinado al descanso, la convivencia familiar y el cuidado de la salud física y mental.

Bajo este contexto, el cumpleaños es planteado como una fecha personal relevante que podría funcionar como un espacio mínimo de descanso sin impacto negativo en el salario. La propuesta se suma a otras iniciativas en discusión relacionadas con la ampliación de derechos laborales, como la reducción de la jornada a 40 horas semanales y la incorporación de nuevos días oficiales de descanso. El proyecto ya fue turnado a comisiones en la Cámara de Diputados, donde será analizado y discutido. Para que la medida entre en vigor, deberá ser aprobada por ambas cámaras del Congreso y posteriormente publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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