La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó criterios históricos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al permitir que personas en relaciones de concubinato puedan acceder a la pensión de viudez, reconociendo su derecho a la seguridad social sin importar el estado civil. Esta decisión busca garantizar equidad y proteger los derechos humanos y familiares que durante décadas habían sido ignorados por el instituto.
Con base en la nueva interpretación de la Ley del Seguro Social, las concubinas y concubinos pueden reclamar la pensión en diferentes supuestos. Si tuvieron hijos con la persona asegurada, la maternidad o paternidad compartida se considera suficiente para acreditar el vínculo, incluso si la convivencia no alcanzó los cinco años. Cuando no hubo hijos, se reconoce el derecho si se demuestra que se vivió con la persona fallecida como si fueran esposos en los años previos a su muerte. Asimismo, es requisito que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del deceso, por lo que incluso concubinas de trabajadores divorciados pueden acceder al beneficio.
La Corte también estableció un criterio histórico respecto a casos con múltiples concubinas simultáneas: el IMSS deberá dividir la pensión entre todas las personas que acrediten legalmente su condición de concubina o concubinario. Para recibir el pago, el asegurado fallecido debe haber acumulado al menos 150 semanas cotizadas (excepto en casos de riesgo de trabajo) y estar vigente en sus derechos al momento de morir. La solicitud requiere acta de defunción, identificación oficial de la beneficiaria y constancia de concubinato emitida por un juez de lo familiar. Este fallo aplica también a casos pasados que fueron rechazados por no cumplir con el tiempo mínimo de convivencia, permitiendo a estas personas volver a presentar su solicitud bajo las nuevas reglas.